AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2020-RCA

Fecha: 23-Dic-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, mediante Resolución 046/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 12 a 14 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) Por medio del Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre de 2020, se reglamentó el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, referido a la estabilidad laboral que gozan los trabajadores, excepto los de libre nombramiento, “…así como el hecho que, en caso de despido o desvinculación, se deberá reincorporar a la o el trabajador o servidor público , con el pago de la remuneración o salario devengado correspondiente…” (sic), estableciendo dicho Decreto Supremo el procedimiento a seguir para tal desvinculación, determinando en su art. 5 inc. a), que el mecanismo previsto es la solicitud escrita a la entidad pública empleadora, el cual fue activado por el accionante, sin que a la fecha exista respuesta alguna; b) La existencia de medios idóneos previstos para reclamar la vulneración de derechos impide que la justicia constitucional se active paralelamente, a menos que del derecho de petición se trate, previa reiteración de la solicitud, debiendo considerarse además que se trata del derecho a la estabilidad laboral y no de inamovilidad laboral; y, c) No es competencia de la justicia constitucional disponer reincorporación alguna, sino simplemente ordenar el cumplimiento de resoluciones de conminatorias de reincorporación ya establecidas, lo que provoca que se esté ante una improcedencia reglada.

Por Resolución 046/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 12 a 14 vta., la Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que no es competencia de la justicia constitucional disponer reincorporación alguna, sino simplemente ordenar el cumplimiento de resoluciones de conminatorias de reincorporación ya dispuestas, lo que provoca que se esté ante una improcedencia reglada.

Del análisis de los antecedentes adjuntos se advierte que, por Memorándum DGAA/URH/ A-48/ 2019 de 14 de marzo, el accionante fue designado como Operador de Filiación de Migración Distrital de Beni dependiente de la Dirección General de Migración (fs. 3); empero, por Memorándum DGAA/URH/ B-537/2020, se le comunicó su desvinculación de dicho cargo (fs. 2), el cual –a decir del accionante- le fue notificado el 17 de septiembre de 2020, ante ello y en cumplimiento del art. 5 inc. a) del DS 4325, solicitó su reincorporación al cargo, sin merecer respuesta alguna hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.

En ese sentido, la parte accionante si bien hizo uso de un medio previsto al efecto por el DS 4325, toda vez que planteó su solicitud de reincorporación, el que a la fecha de formulación de esta acción de defensa se encuentra pendiente de resolución; no obstante, el mismo no resulta ser un medio idóneo de la defensa de sus derechos, pues no condice con los principios de oportunidad e inmediatez que rigen a esta acción de defensa, más aun si se toma en cuenta que por Ley 1309, se dispuso la prohibición de despidos o desvinculaciones de servidores públicos durante el tiempo que dure la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), en protección del derecho al trabajo.

En cuanto al principio de inmediatez se tiene que, al haber sido notificado el 17 de septiembre de 2020, con su desvinculación, su plazo vencía el 17 de marzo de 2021; por lo que, al haber interpuesto esta acción de defensa el 6 de octubre de 2020, la misma se encuentra dentro del plazo previsto al efecto, correspondiendo en consecuencia analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.