AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2020-CA

Fecha: 22-Dic-2020

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, cursante de fs. 14 a 18, los accionantes refieren que el 16 de octubre del mismo año, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, emitió el Decreto Municipal 011/2020, aprobando y autorizando la reducción de salarios del 10%, por el último trimestre de dicha gestión, y aprobando la modificación de la planilla presupuestaria de sueldos en el Plan Operativo Anual (POA) 2020; instrumento legal que no se encuadra dentro de un mandato legal y constitucional, puesto que si bien dicha autoridad edil tiene la potestad de pronunciarse unilateralmente, su decisión debe obedecer a un criterio objetivo y razonable, lo que no ocurre en el presente caso, puesto que no se realizó un análisis profundo de la normativa legal específica; por lo tanto, no contiene una debida motivación y fundamentación; en tal razón, no resulta acorde al nuevo Estado Social de Derecho, vigente a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado y de los derechos que son protegidos por esta Norma Suprema, como son el trabajo y la remuneración justa, que a su vez son ratificados por instrumentos internacionales; consiguientemente, no puede aplicarse un Decreto Municipal interno por encima de la Ley Fundamental.

Alegan que, la Constitución Política del Estado no puede ser vulnerada por ningún motivo o circunstancia, ni bajo la lógica de buscar eficacia y eficiencia administrativa, pretendiendo que con la reducción de sueldos mediante un Decreto Municipal se reduzca la eficiencia en la administración, lo que sin duda se constituye en una mala política pública, por lo que no pueden subsanarse errores y malos cálculos en la política económica, a través de la afectación de derechos fundamentales.