AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2020-CA
Fecha: 30-Dic-2020
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado Vía Buzón Digital de este Tribunal el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 170 a 185 vta., la accionante manifiesta que, el art. 8 de la Ley 1155 otorga la facultad de administración y comercialización del seguro obligatorio a la entidad pública de seguros; por otro lado, el art. 9 del DS 2920, que modificó el DS 27295 de 20 de diciembre de 2003, que a su vez aprobó el Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), faculta a la entidad pública de seguros la comercialización y el control pleno del seguro obligatorio.
Las normas impugnadas resultan absolutamente contradictorias a los principios y normas establecidas en la Constitución Política del Estado, dado que el art. 314 de la Ley Fundamental, prohíbe el monopolio privado así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios; por lo que, es contradictorio que se otorgue exclusividad y control a una entidad pública de seguros, mediante las normas ahora cuestionadas, al ser estas de menor jerarquía.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado; siendo que, al interponerse una acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, su objeto es depurarlas del ordenamiento jurídico; por lo que, no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR