SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y la amplió precisando que: a) Como se evidencia de las fotografías adjuntas, fueron retirados el alambrado y postes de su propiedad, por órdenes de la demandada que no concurrió a la audiencia, como lo manifestó el codemandado José Siles, restringiéndole su derecho propietario, que acreditó mediante la documentación presentada de inscripción en DD.RR., y el pago de los impuestos; y, b) José Siles al ingresar a su propiedad en ningún momento manifestó tener título propietario ni ser el dueño, únicamente señaló que la “señora Teresa, se lo ordenó”; acudiendo por ello a esta acción de defensa para que le restablezcan su derecho.