SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, de los datos que informan la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la demandante de tutela se limitó a efectuar su denuncia, acompañando únicamente fotocopias legalizadas del Testimonio Computarizado de Escritura Pública de transferencia del lote terreno ubicado en la urbanización “Los Tajibos”, manzano 14, lote 1, con una extensión de 465 m², que acredita su propiedad sobre el lote en cuestión, como su registro en DD.RR. y del Certificado Catastral; sin embargo, no presentó ninguna prueba o evidencia, que demuestren objetivamente la existencia de medidas de hecho, menos de la eyección que fue objeto por parte de los demandados; lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a la consideración en el fondo y resolución de la problemática planteada, al no haber cumplido con el presupuesto establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala: “…La carga de la prueba, tendiente a demostrar los actos vinculados a medidas o vías de hecho, debe ser cumplida por el peticionante de tutela quien debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica…”.