SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2020 de 3 de julio, cursante de       fs. 63 a 65, concedió la tutela impetrada, disponiendo que los demandados, en cumplimiento al principio de celeridad procesal, cumplan los plazos procesales señalados en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recomendando al Juez demandado, el cumplimiento del poder ordenador y disciplinario en relación a los servidores de apoyo jurisdiccional, conforme al principio de celeridad procesal en el cumplimiento de sus funciones, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad judicial demandada no obstante de haber sido notificada legalmente, no se presentó ni remitió su informe, la que envío fue la Secretaria del Juzgado, que evidencia no se cumplieron los plazos procesales previstos en el art. 325 del CPP, por falta de Auxiliar en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto, pese a contar con un juez y secretaria; ii) Por decreto de 19 de marzo de 2020, el Juez demandado providenció se “tenga presente” el requerimiento conclusivo de acusación formulada por el Ministerio Público, disponiendo que en cumplimiento del art. 325.I del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, sea remitida como la declaración policial del imputado, por ante el Juzgado de Sentencia de turno de El Alto, vía sistema computarizado, sea con nota de atención; sin embargo, hasta el 16 de junio de 2020 habría vencido el plazo previsto en la citada disposición legal; y, iii) En el presente caso, es aplicable la presunción de veracidad establecida en la SCP 0389/2018-S2 de 24 de julio, al no haberse presentado el Juez demandado ni remitido su informe, siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.