Sentencia Constitucional Plurinacional: 0777/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.2.
II.2. La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, fundamentó la concesión de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando que ante el decreto de 2 de julio de 2019, la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición, expresando como agravios que intervenía dentro del proceso como “tercero no responsable”, y por tanto correspondía que su incidente de devolución de inmueble sea resuelto; los Jueces ahora demandados en el Auto 270/2019, al momento de resolver el recurso de reposición, tratando de subsanar la carente fundamentación de su providencia de 2 de igual mes y año, aclarando que no rechazaron el incidente planteado y por determinación del art. 345 del CPP se encuentran facultados a resolver las cuestiones incidentales sobrevinientes en un solo acto o hacerlo en sentencia y que decidieron hacerlo en sentencia; empero, no justificaron las razones por las cuáles aplicaron el art. 345 del CPP, a un incidente que tiene un trámite preciso y especial reglado por el art. 255 y ss. del Código citado; además prescribe que los incidentes sobre la calidad de los bienes, deben ser resueltos antes de la sentencia, a través de un auto motivado y no por una providencia; tampoco justificaron las razones por las que consideraron que el incidente sobre la calidad de bienes debía tener el mismo tratamiento de los incidentes previstos en el art. 345 del CPP; entonces el decreto de 2 de julio de 2019 y el Auto 270/2019, carecían de fundamento y motivación suficiente lesionando del debido proceso, haciendo viable conceder la tutela requerida.