Sentencia Constitucional Plurinacional: 0777/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.3.
II.3. El criterio sostenido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no es compartido por el suscrito; en razón a que, se evidenció que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, cumplieron con las reglas del debido proceso, sin vulnerar con esa su actuación lo denunciado, al emitir su Resolución con la debida fundamentación, motivación y congruencia, si bien no era extensa o ampulosa; empero, era clara y explicó las razones del porqué de la decisión; toda vez que, previa revisión del proceso y de la resolución impugnada mediante recurso de reposición interpuesto por la accionante, concluyeron que la providencia cuya reposición se solicitó, no vulneraba los derechos invocados por la impetrante de tutela, en consideración a que como Tribunal de Sentencia Penal, el art. 345 del CPP, les faculta para la resolución de cuestiones incidentales en un solo acto, a hacerlo en sentencia, cuando lo acuerde así el Tribunal, como determinaron, sin que ello constituya una arbitrariedad o ilegalidad; contrariamente, en uso de esa facultad, resolvieron que el tratamiento de la devolución del inmueble peticionada, sería tratada en sentencia.