SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 5
Carola Marcela Aguilar Maradei, Jefa de RR.HH. de la UAP, por medio de su abogado, en audiencia refirió que no es un capricho de la Universidad el no querer proceder a su reincorporación; toda vez que, él sabe los motivos por los que se le quiere alejar de la institución, es más, la UAP se rige por su Reglamento Administrativo y no así por la Ley General del Trabajo: razón por la que, no se aplica que después de tres contratos a plazo fijo, se convierta automáticamente a plazo indefinido, en tal sentido el solicitante de tutela fue reincorporado en la anterior acción hasta el 31 de diciembre de 2019 y cumplida esa fecha quedó sin efecto la relación laboral; por tal motivo, no hubo despido injustificado, sino la terminación del contrato; sin embargo, haciendo valer sus derechos supuestamente vulnerados, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de pando, instancia que ordenó su restitución y pese a que no se impugnó todavía, se dará curso a dicha disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR