SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre de 2013, ingresó a trabajar en la UAP, en el cargo de Técnico I en la Unidad de Contabilidad y Resguardo de Documentos, función que cumplió de forma ininterrumpida hasta el 6 de enero de 2020, fecha en la que fue despedido de manera intempestiva y sin justificativo o causal establecidos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, indicándole la Jefa de RR.HH., que no había ningún contrato para que su persona siga asistiendo a su fuente laboral; por lo que, realizó diferentes solicitudes verbales y al no tener ninguna respuesta, acudió a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar el despido injustificado, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTP 04/2020 de 23 de enero, ordenando su inmediata reincorporación en el plazo de tres días desde su legal notificación, disposición que hasta la fecha fue incumplida por la entidad académica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR