SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 30 de noviembre de 2017, en la Carnicería “TATITA”, mediante contrato verbal, en el cargo de peladora, moledora de carne y limpieza, trabajo que cumplió de forma ininterrumpida hasta el 5 de julio de 2019, cuando fue despedida de manera intempestiva y sin justificativo o causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su reglamento, momento en el que la propietaria, le indicó que ya no vuelva a trabajar, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar el despido injustificado, instancia que citó a la propietaria para resolver su situación; a la audiencia de 19 de agosto del mismo año, no haciéndose presente a dicho verificativo; por lo que el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-113/19 de 5 de septiembre, para que la mencionada propietaria proceda a su inmediata reincorporación en el plazo de tres días desde su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, así como a la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación; disposición que hasta la fecha ha sido incumplida por la demandada, conforme se verificó mediante Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-EMV-1855-INF/19 de 7 de octubre de 2019, elevado por la Inspectora del Trabajo, de la Jefatura Departamental de Trabajo.