SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2020-S1
Fecha: 08-Dic-2020
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 107/2020 de 26 de abril, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el mandamiento sea subsanado a la brevedad posible por la Secretaria demandada y que el juez titular o suplente verifique el cumplimiento de esta disposición, aclarando que la acción de libertad está dirigida a la investidura del cargo; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Es responsabilidad de la Secretaria del despacho verificar los datos para la elaboración de los mandamientos conforme a las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales, debiendo prever los mecanismos necesarios; y, 2) Si no se contaba con la cédula de identidad, la Secretaria debió informar a su superior jerárquico a efecto de que se tome las previsiones normativas y solicitar los antecedentes a las partes para emitir el mandamiento de libertad de manera correcta, situación que no aconteció.
A la solicitud de aclaración, complementación y enmienda efectuada por la Secretaria codemandada, la Jueza de garantías aclaró que dicha secretaría o el juez en ejercicio de funciones del Juzgado Tercero de Ejecución de la Capital del departamento de La Paz, debe corregir el mandamiento de libertad en el plazo de 48 horas (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- i)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho