VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0043/2020
Fecha: 16-Dic-2020
I. ANTECEDENTES RELEVANTES
La SCP 0043/2020 de 16 de diciembre, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por Gonzalo Guillermo Barrientos Alvarado, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 inc. a) y 2.I de la Ley 845, por ser presuntamente contrarios al art. 123 de la CPE, con base en el siguiente razonamiento: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al afirmar que el test de constitucionalidad solo puede ser realizado sobre normas que se encuentren vigentes en el ordenamiento jurídico a momento de su impugnación; en tal sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional (…) se encuentra impedido de desplegar la labor de control de constitucionalidad; situación que responde al razonamiento que el fin de la acción de inconstitucionalidad abstracta así como la concreta, es verificar si el contenido de la norma cuestionada es contraria o no a la Constitución Política del Estado como el Bloque de Constitucionalidad, y luego realizar el test y verificar su incompatibilidad expulsar a la misma del ordenamiento jurídico ante la evidente contradicción, lo que lleva a entender que la vigencia de una norma es sustancial para realizar dicha labor de control de constitucionalidad, caso contrario no tendría relevancia dejar sin valor una determinada norma ya dejo de existir; consecuentemente, al haber desaparecido del ordenamiento jurídico las normas ahora cuestionadas de inconstitucionales, no concurre materia constitucional respecto a la cual se pueda ejercer el control de constitucionalidad, debiéndose ante ese hecho declarar la improcedencia de la acción” (sic).
Si bien, se está conforme con el contenido argumentativo de la declaratoria de improcedencia; sin embargo, dado que el suscrito Magistrado reiteró de manera constante su reparo, respecto a la declaratoria de improcedencia de la acción de control normativo cuando se superó la fase de la admisibilidad, con fines de coherencia jurídica, justificó la decisión de apoyar el proyecto mediante el presente Voto Aclaratorio, de la siguiente manera: