AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2020-CA
Fecha: 07-Feb-2020
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Guido Rodríguez Flores, Diputado suplente de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad del parágrafo VI del art. 2 de la Ley 1105 de 28 de septiembre de 2018, en las frases: “…en las que no hubiera mediado actuación del Servicio de Impuestos Nacionales, excepcionalmente…” y “todos los sujetos pasivos que se acojan a los beneficios establecidos en el presente Parágrafo, NO SERÁN OBJETO DE FISCALIZACIÓN POR LOS PERIODOS FISCALES REGULARIZADOS ANTERIORES A LA GESTION 2018” (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8, 9, 14, 47.I, 108, 109.I, 306.I, 308.I, 311.I, 316, 318.I, 323.I, 334 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).