AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2020-CA

Fecha: 20-Feb-2020

I.2.

Los recurrentes alegan que, el recurso jerárquico que invoca el Colegio denunciado no tiene valor legal alguno ya que la determinación de clausura no es resultado de actividad administrativa doméstica, sino producto de una acción de cumplimiento, por ello, sus efectos no son para más recursos, sino para su aplicación inmediata conforme al art. 67 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo considerarse además que de acuerdo a la Norma 001-2019 de 2 de enero de 2019, en su art. 93 inc. g) tampoco es admisible el recurso jerárquico invocado, admitiendo únicamente el recurso de apelación, del cual no hizo uso la entidad clausurada, por lo que menos podría abrir la competencia del superior en grado.

Por todo ello refieren que, el Ministerio de Educación no tiene jurisdicción ni competencia alguna -en el caso concreto- para intervenir, modificar, suspender ni paralizar la clausura del referido Colegio Loretto de la ciudad de La Paz, efectuada legítimamente por la autoridad distrital de educación competente del mismo Distrito.