AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2020-CA

Fecha: 20-Feb-2020

II.3.  Análisis del caso concreto

Los recurrentes interpusieron este recurso directo de nulidad contra el Ministerio de Educación, indicando que el mismo no tiene jurisdicción ni competencia para intervenir, modificar, suspender ni paralizar la clausura del Colegio Loretto de la ciudad de La Paz, la cual hubiera sido efectuada legítimamente por la autoridad distrital de educación competente del mismo Distrito.

Conforme a lo alegado por los recurrentes en el memorial del recurso, el Ministerio de Educación no tiene competencia para resolver el recurso jerárquico que se encuentra pendiente, el cual fue interpuesto por los representantes legales del Colegio Loretto de la ciudad de La Paz, aclarando que a pesar de haberse solicitado a la Ministra de Educación que decline competencia para resolver dicho recurso, no emitió respuesta alguna.

Al efecto corresponde señalar que conforme determina el art. 122 de la CPE, “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; proporcionando al justiciable un medio jurisdiccional reparador de acceso inmediato contra todo acto o resolución dictado sin jurisdicción ni competencia, de manera que el recurso directo de nulidad no es preventivo, sino eminentemente sancionador, pues aquellos actos consumados o resoluciones expresamente pronunciadas por una autoridad que actuó sin competencia o usurpando funciones, serán sancionados con la Nulidad prevista en el citado precepto constitucional.

En el marco de lo referido, se tiene que el recurso directo de nulidad analizado, no fue interpuesto contra un acto administrativo consumado o una resolución ya dictada, sino que la pretensión consiste en que se declare incompetente al Ministerio de Educación para evitar que conozca y resuelva el recurso jerárquico de referencia, aspecto que conlleva al rechazo del mismo, al no ajustarse a su naturaleza.

Por otra parte, de acuerdo a lo manifestado en la demanda del presente recurso directo de nulidad, se tiene que el mismo carece de fundamentación jurídico-constitucional; puesto que, no identificaron un acto concreto del cual pretenden la nulidad, lo cual conlleva a su respectivo rechazo conforme lo estableció entre otros el AC 0001/2014-CA de 3 de enero. Asimismo, tampoco consideraron que la necesidad de desarrollar el fundamento jurídico-constitucional implica también la exposición que debe realizar la parte recurrente en cuanto a los agravios que le causa la resolución o acto cuya nulidad se pretende, en ese sentido los AACC 0219/2018-CA de 2 de julio; 0320/2018-CA de 2 de octubre; y, 0357/2018-CA de 13 de noviembre, entre otros.