AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2020-RCA
Fecha: 14-Feb-2020
Fragmento 8
Por lo expuesto, al tratarse de una supuesta comisión de medidas o vías de hecho, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, para que la jurisdicción constitucional conozca tal denuncia, no se requiere agotar el principio de subsidiariedad; pues, desde ya la presunta comisión de una medida de hecho, conlleva un daño irremediable. En mérito a ello, y en consideración a los antecedentes adjuntos, es posible aplicar la excepción al principio de subsidiariedad en la presente acción de defensa, debiendo en todo caso los hechos expuestos ser verificados por la mencionada Sala Constitucional en audiencia pública, donde además deberá constatar si existe el daño inminente invocado.