AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2020-CA
Fecha: 13-Mar-2020
I.2. Respuesta a la acción
Pese a no constar actuado de traslado de la presente acción normativa, por memorial cursante de fs. 20 a 23 vta., presentado ante el Gerente General de la Caja de Salud de la Banca Privada, el 2 de marzo de 2020, por José Antonio Goytia Gumucio, John Paul Albornoz Jiménez y Roger Lidio Chuquimia Mamani, en representación legal de Oscar Bruno Mercado Céspedes, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en mérito al Testimonio 70/2020 de 2 de marzo (fs. 24 a 25 vta.), señalan que dicha cartera de Estado, estableció la nulidad de pleno derecho de cualquier disposición contenida en los Reglamentos Internos de Trabajo, que vayan en contra de los derechos y beneficios reconocidos por la Constitución Política del Estado, las leyes y otras que forman parte del ordenamiento jurídico nacional; por lo que, correspondería a dicha autoridad administrativa, proceder conforme al parágrafo II y siguientes del art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Gerente General a.i. de la Caja de Salud de la Banca Privada
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- Fragmento 10
- II.4