AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-ECA
Fecha: 10-Mar-2020
“Tercero”
Tanto en el Acápite (I.2.3. Resolución), así como en la parte resolutiva de la SCP 0102/2019-S4, por error involuntario, en ambas partes del referido fallo constitucional, se consignó en la denominación del Juez de garantías, como Juez Público Civil y Comercial “Tercero” del departamento de Santa Cruz, identificación que resulta errónea, por cuanto quien emitió la Resolución 02/2018 de 21 de agosto, revisada y revocada por esta sala del Tribunal Constitucional Plurinacional fue el Juez Público Civil y Comercial “Trigésimo” del departamento de Santa Cruz, correspondiendo en consecuencia, emendar tal imprecisión, y en ambas partes identificarse al Juez de garantías como el Juez Público Civil y Comercial Trigésimo del departamento de Santa Cruz, debiendo quedar la parte resolutiva, en definitiva de la siguiente manera: