La suscrita Magistrada, si bien manifestó su conformidad con la SCP 0148/2020-S3 de 17 de marzo -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al compartir tanto los fundamentos que sustentan el fallo, como la parte resolutiva que determ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien manifestó su conformidad con la SCP 0148/2020-S3 de 17 de marzo -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al compartir tanto los fundamentos que sustentan el fallo, como la parte resolutiva que determ

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 3

Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida y los fundamentos jurídicos y fácticos inherentes al objeto procesal planteado, considera pertinente aclarar que en el fallo constitucional            -objeto del presente voto aclaratorio- debió efectuarse un razonamiento que corrija la afirmación realizada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de Beni; que, si bien no incidía en el presente caso y en la forma de resolución, por pedagogía constitucional debió ser expuesto  a efectos de que en futuras acciones de amparo constitucional que sean puestas en conocimiento de dicha Sala, tome en cuenta el trámite y procedimiento inherente a esta acción de defensa.