La suscrita Magistrada, si bien manifestó su conformidad con la SCP 0148/2020-S3 de 17 de marzo -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al compartir tanto los fundamentos que sustentan el fallo, como la parte resolutiva que determ
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 3
Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida y los fundamentos jurídicos y fácticos inherentes al objeto procesal planteado, considera pertinente aclarar que en el fallo constitucional -objeto del presente voto aclaratorio- debió efectuarse un razonamiento que corrija la afirmación realizada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de Beni; que, si bien no incidía en el presente caso y en la forma de resolución, por pedagogía constitucional debió ser expuesto a efectos de que en futuras acciones de amparo constitucional que sean puestas en conocimiento de dicha Sala, tome en cuenta el trámite y procedimiento inherente a esta acción de defensa.