SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión

Ahora bien, el peticionante de tutela sostiene que la Jueza demandada no resolvió el incidente de nulidad planteado contra la imputación formal de 18 de marzo de 2019, presentada por el Fiscal de Materia, lo que a su criterio pondría en riesgo su derecho a la libertad; sin embargo, este hecho denunciado, inherente al procesamiento indebido, para que pueda ser analizado vía acción de libertad, debe cumplir con dos presupuestos que establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es decir, a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Bajo ese contexto, de acuerdo a lo expresado por el propio impetrante de tutela a través de su memorial de acción de libertad así como lo acontecido en la audiencia fijada para la sustanciación de la misma, se tiene que él se encuentra gozando de su libertad; además, se debe considerar que la tramitación y resolución del incidente de nulidad planteado contra la imputación formal, no opera como causa directa para la restricción o supresión del indicado derecho; por lo que, no concurre el primer presupuesto.

En cuanto al segundo, se puede observar que el accionante, tampoco acreditó que se encuentra en total estado de indefensión, más al contrario interpuso incidente de nulidad contra la precitada imputación; y, no obstante que la Jueza demandada por decreto de 10 de abril de 2019, dispuso que en aplicación del art. 314.IV del CPP ofrezca prueba idónea y pertinente (cuaderno de investigación), determinación que fue reiterada por proveídos de 25 de abril, 27 de mayo y 22 de agosto todos del referido año; de acuerdo al informe presentado por la señalada autoridad no lo hizo.

En ese sentido, el solicitante de tutela debe tener presente que la jurisprudencia constitucional es uniforme al señalar que la vía idónea para tutelar el indebido procesamiento es a través de acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando las vulneraciones afecten de forma directa e inmediata al derecho a la libertad física o de locomoción del aludido, su protección puede ser conocida mediante la acción de libertad, siempre y cuando exista la vinculación con los derechos que tutela esta acción de defensa y absoluto estado de indefensión; en consecuencia, no siendo así en el caso de autos, al no tenerse por concurridos ambos presupuestos, corresponde que la tutela invocada sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.