VOTO ACLARATORIO A LA SCP 0004/2020
Fecha: 18-Mar-2020
b)
b) La acción de inconstitucionalidad concreta, objeto del presente voto aclaratorio, resulta por la SCP 0004/2020 de 18 de marzo, se demanda también la inconstitucionalidad del art. 224 del CP, en la frase: “ o por cualquier otra causa…”, por ser presuntamente contraria a los arts. 180. I de la CPE y 9 de la CADH, por cuanto se sanciona una conducta que no se encuentra descrita en forma clara, precisa y determinada vulnerando el principio de legalidad.
Conforme los fundamentos expuestos, la declaratoria de improcedencia obedece a la existencia de cosa juzgada constitucional, pues el Tribunal Constitucional Plurinacional, con anterioridad a la presente acción ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la frase: “…o por cualquier otra causa…” del art. 224 del CP; por lo tanto, la improcedencia dispuesta obedece a una situación excepcional no advertida en la fase de admisibilidad, encontrándose la resolución debidamente motivada, desprovista de cualquier formalismo sin vulnerar el derecho de acceso a la justicia ni el pro actione, en consecuencia su adhesión a la resolución no implica un apartamiento del entendimiento asumido respecto a que la improcedencia solo puede ser declarada en la fase de la admisión como regla general, reconociendo situaciones excepcionales como la presente.