AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2020-RCA

Fecha: 23-Jun-2020

i)

Refiere que: i) Su acción de defensa, no es controvertida, justamente por la excepcionalidad a la subsidiariedad e inmediatez, en razón a que si acude primero a la vía ordinaria la protección podría resultar tardía y el daño irremediable, en cuanto a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, es de conocimiento general que no es su competencia, siendo subjetiva dicha mención; ii) Su acción se basa en la protección de derechos de grupos vulnerables como de los hijos que implica otros como la vida, la alimentación y la subsistencia, mereciendo por ello un tratamiento diferenciado; y, iii) No se consideró lo dispuesto en la       “SCP 1038/2017-S3”, en cuanto al derecho a la seguridad social y su excepción a los principios de subsidiariedad e inmediatez.