AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
i)
Refiere que: i) Su acción de defensa, no es controvertida, justamente por la excepcionalidad a la subsidiariedad e inmediatez, en razón a que si acude primero a la vía ordinaria la protección podría resultar tardía y el daño irremediable, en cuanto a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, es de conocimiento general que no es su competencia, siendo subjetiva dicha mención; ii) Su acción se basa en la protección de derechos de grupos vulnerables como de los hijos que implica otros como la vida, la alimentación y la subsistencia, mereciendo por ello un tratamiento diferenciado; y, iii) No se consideró lo dispuesto en la “SCP 1038/2017-S3”, en cuanto al derecho a la seguridad social y su excepción a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde.
- II.3.
- 1º Confirmar en parte
- 3º Disponer