0326/2020-S

II. CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida respecto al problema jurídico-constitucional planteado, considera impertinente los razonamientos relativos a la interpretación de la norma cuando ello es tarea exclusiva de las instancias ordinarias, debiendo solamente circunscribirse al análisis de la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones en cuanto a una supuesta valoración irrazonable de la prueba; y, no realizar de manera alguna interpretación de los arts. 61 inc. a) y 62.I del CTB, contexto en el cual suscribe dicho fallo constitucional con la presente aclaración de voto.