AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2020-RCA

Fecha: 30-Jul-2020

1)

Argumentan que: 1) No es posible admitir la afirmación que el negarse a la conexión de tubería a la matriz no sea un derecho constituido para tutelar, el cual está siendo suprimido por la autoridad edil ahora demandada, y que no permite el acceso al sistema de agua potable, el cual se encuentra en pleno funcionamiento y no en proyecto en conclusión; 2) En el municipio de Sorata no existe una cooperativa o empresa pública que preste servicios de agua potable, siendo el mismo administrado directamente por su Gobierno Autónomo Municipal; 3) Para ejercer el derecho al agua no se necesita ningún documento de compromiso hecho por la autoridad, porque ello conllevaría al sometimiento del ejercicio de un derecho a la voluntad de una autoridad; 4) Entre las facultades del Concejo Municipal se encuentran las de fiscalizar los actos de la Alcaldesa; sin embargo, acudir ante el referido Concejo Municipal no constituye un requisito para el ejercicio de un derecho fundamental, puesto que la fiscalización está ligada más a los recursos que administra dicho Gobierno Autónomo Municipal; 5) No se pronunció ninguna resolución o acto administrativo por el cual se deniegue su derecho a la petición, a efectos de recurrir mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; 6) La autoridad demandada ejerció medidas de hecho al ordenar a los subalternos no proceder a la conexión a la matriz principal y tener acceso al agua potable; y, 7) Si se advirtió que debió presentarse una acción de cumplimiento, debió procederse a la reconducción de la acción de amparo constitucional que formularon.