El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0393/2020-S3 de 27 de julio, que revoca en parte la Resolución 48/2019 de 23 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías y, en consecuencia, concede en parte la tutela solicitada úni
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0393/2020-S3 de 27 de julio, que revoca en parte la Resolución 48/2019 de 23 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías y, en consecuencia, concede en parte la tutela solicitada úni

Fecha: 27-Jul-2020

I.

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0393/2020-S3 de 27 de julio, que revoca en parte la Resolución 48/2019 de 23 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías y, en consecuencia, concede en parte la tutela solicitada únicamente respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, relacionados con la valoración de la prueba en los puntos señalados; y deniega con relación al elemento de congruencia del debido proceso; todo ello, asumiendo el criterio de que los Vocales hoy accionados no fundamentaron ni motivaron adecuadamente sobre el elemento relativo al trabajo y el peligro de obstaculización contenido en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y respecto a la denuncia de valoración de la prueba indicaron que no correspondía emitir pronunciamiento alguno al no haberse argumentado ese reclamo; por lo que, en el presente caso, correspondía realizar otro tipo de análisis al expuesto en la SCP 0393/2020-S3, efectuando la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación y lo resuelto por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que en la acción tutelar podrían traerse a colación otros cuestionamientos que no fueron reclamados en la instancia respectiva contrariando el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada.