El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0393/2020-S3 de 27 de julio, que revoca en parte la Resolución 48/2019 de 23 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías y, en consecuencia, concede en parte la tutela solicitada úni
Fecha: 27-Jul-2020
I.
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0393/2020-S3 de 27 de julio, que revoca en parte la Resolución 48/2019 de 23 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías y, en consecuencia, concede en parte la tutela solicitada únicamente respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, relacionados con la valoración de la prueba en los puntos señalados; y deniega con relación al elemento de congruencia del debido proceso; todo ello, asumiendo el criterio de que los Vocales hoy accionados no fundamentaron ni motivaron adecuadamente sobre el elemento relativo al trabajo y el peligro de obstaculización contenido en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y respecto a la denuncia de valoración de la prueba indicaron que no correspondía emitir pronunciamiento alguno al no haberse argumentado ese reclamo; por lo que, en el presente caso, correspondía realizar otro tipo de análisis al expuesto en la SCP 0393/2020-S3, efectuando la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación y lo resuelto por los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta que en la acción tutelar podrían traerse a colación otros cuestionamientos que no fueron reclamados en la instancia respectiva contrariando el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada.