FUNDAMENTACION DE VOTO AclaRatorio DCP 0010/2020
Fecha: 27-Jul-2020
Análisis y Fundamentación
Conforme determinó la primigenia DCP 0051/2019 de 24 de julio, no es posible que el Gobierno Autónomo Municipal, mediante legislación municipal, implemente la carrera administrativa municipal, por cuanto “el régimen de servidores públicos o la carrera administrativa”, no figura dentro del catálogo competencial, asignada a algún nivel de gobierno. De donde resulta, que aplicando el art. 297.II de la Norma Suprema, opera la cláusula residual, en cuyo caso deberá ser el Nivel Central del Estado el responsable de transferirla o delegarla por Ley.
En ese contexto, al haber sido adecuada la disposición, la misma señala que la implementación de la carrera administrativa municipal en el GAM de San Ignacio de Velasco, estará regida por normativa nacional; en ese sentido, el suscrito Magistrado considera que a tiempo de efectuar el control previo de constitucionalidad se debieron hacer las siguientes puntualizaciones.