La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la SCP 0370/2020-S3 de 24 de julio -objeto de la presente fundamentación de voto aclaratorio-, al estar de acuerdo con la determinación asumida de conceder la tutela solicitada.
Fecha: 24-Jul-2020
I. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Si bien, el supra referido fallo constitucional, en esencia establece que los Jueces accionados ante la presencia física y voluntaria de la accionante, al proceso -como se colige del acta de comparecencia de 19 de junio de 2019-, en función al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debieron dejar sin efecto todas las medidas dispuestas para dicho fin, y al no haber obrado así, incurrieron en lesión de su derecho a la libertad de la impetrante de tutela; sin embargo de ello, a tiempo de desglosar los antecedentes procesales de la causa penal seguida contra la peticionante de tutela, respecto a algunas de estas, se realizan descripciones y apreciaciones inexactas, lo que corresponde identificarlas y realizar las aclaraciones correspondientes, conforme a lo que sigue: