III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
Conforme a lo descrito precedentemente, es evidente que no correspondía acoger favorablemente la reclamación del peticionante de tutela; sin embargo, el fundamento que respalde tal decisión debió ser la aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad a partir de la permisibilidad procesal-penal del ejercicio del control jurisdiccional intra proceso (SCP 0999/2017-S1 de 11 de septiembre y SCP 0490/2018-S1 de 10 de septiembre, entre otras).
