II.CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
Conforme se tiene expresado, la Magistrada disidente considera que la SCP 0222/2020-S3, debió considerar todos los antecedentes del caso con la finalidad de efectuar un análisis integral de los mismos para así advertir que la reclamación constitucional formulada por el accionante ya fue saneada previamente con la emisión de la Resolución de 13 de septiembre de 2019, como resultado de las propias actuaciones procesales desplegadas por el nombrado, por lo que, los supuestos fácticos de la presente reclamación, al haber desaparecido a través de otros mecanismos ordinarios utilizados por el propio impetrante de tutela, impedían efectuar un análisis de fondo de la problemática constitucional, en razón a que, cuando se activó la jurisdicción constitucional procurando la tutela del derecho a la libertad, los hechos que dieron lugar al reclamo ya habían desaparecido y consecuentemente cesado en sus efectos.
