I. ANTECEDENTES
La impetrante de tutela consideró que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 509/2019 de 9 de octubre, confirmando el fallo de primera instancia que declaró improbada la solicitud de cesación de la detención preventiva, sin identificar qué riesgos procesales se encuentran vigentes y latentes, incurriendo en una falta de pronunciamiento e incongruencia omisiva en los considerandos respecto de la parte dispositiva, sin realizar un razonamiento propio, limitándose a mantener la medida extrema dispuesta por el a quo.
El fallo constitucional objeto del presente Voto Disidente, concede la tutela impetrada, disponiendo “…dejar sin efecto la Resolución 509/2019 de 9 de octubre, debiendo los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitir una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente; en observancia de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”; sin embargo, no se tuvo presente circunstancias propias que rodean al caso concreto que debieron ser consideradas.
