IMPROCEDENCIA
De obrados se desprende que los Vocales demandados declararon la “…IMPROCEDENCIA de los agravios el día de hoy propuestos por la parte querellante y víctima; declara la IMPROCEDENCIA de los agravios el día de hoy propuestos por la abogada de la parte acusada; en ese mérito se CONFIRMA la Resolución N° 20/2019 de fecha 02 de septiembre de 2019 emitida por el Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la Capital y venida en grado de apelación” (sic).
La impetrante de tutela cuestionó que planteada la cesación de la detención preventiva, por Auto Interlocutorio 20/2019 de 2 de septiembre, se rechazó la misma refiriendo otros riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 2, 4, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de los ya establecidos en el Auto Interlocutorio 01/2017 de 17 de enero; sin embargo, la SCP 0241/2020-S2 de 29 de julio, centró su análisis únicamente respecto del determinado en el art. 234.1 del citado Código.
Asimismo, conforme a la jurisprudencia constitucional determinada en la SC 0089/2010-R de 4 de mayo, el tribunal de apelación: “…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”.
De esta forma, en el caso que nos ocupa, la decisión asumida en alzada resolvió la situación jurídica exponiendo los motivos y razonamientos que sustentan la disposición, mostrando claramente las razones conducentes a la determinación asumida, advirtiéndose una estructura de forma y fondo que hace comprensibles los fundamentos, considerando los elementos fácticos del caso, la compulsa de la documental y el análisis jurídico pertinente.
Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 509/2019 de 9 de octubre, contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de confirmar el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva del solicitante de tutela, no siendo evidente lo alegado por este en la interposición de la presente acción de defensa; de esta forma, la Resolución cuestionada al estar debidamente fundamentada y motivada no provocó lesión en los derechos alegados de vulnerados.
