I.
El examen constitucional efectuado en el referido fallo constitucional, se aborda señalando que el reproche constitucional de los accionantes resultaría ser la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, en razón de que Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz -ahora accionado- efectuó actos procesales sin competencia, ya que no consideró lo determinado por el AC 0179/2018-CA de 11 de junio, en el sentido que mientras se resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la Jurisdicción Ordinaria, la tramitación del proceso penal quedaba suspendida; problemática que fue enfocada en la referida Sentencia desde la óptica de la activación de la acción de libertad ante el procesamiento indebido, concluyendo que el acto lesivo a los derechos denunciado por los impetrantes de tutela, no guardaría relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, y que vía esta acción tutelar no puede resolverse dicha problemática.
Sin embargo, de la revisión del contenido de la demanda de acción de libertad y los antecedentes expuestos por los peticionantes de tutela, resulta indudable que lo que cuestionan es la determinación de la autoridad judicial que consideran sin competencia, debido al conflicto de competencias existente, y quien los declaró rebeldes y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra, al no haber asistido éstos a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares programada por esa autoridad y siendo que la emisión de ese mandamiento de aprehensión como el arraigo, son medidas que evidentemente limitan el derecho a la libertad de locomoción de los accionantes; consecuentemente, el reproche constitucional al tener vinculación con dicho derecho fundamental, debía ser analizado en el fallo y no como erróneamente se establece en la Sentencia motivo del presente voto aclaratorio, que la problemática no tiene relación con el derecho a la libertad.
