SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, vulneró sus derechos a la libertad de locomoción, debido proceso, celeridad y “seguridad jurídica”; toda vez que, el recurso de apelación planteado el 9 de octubre de 2019, contra la Resolución de rechazo a su solicitud de cesación a su detención preventiva, hasta la fecha de presentación de la acción tutelar no fue remitido al Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de once días.
Con relación a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.