Sentencia Constitucional Plurinacional 0200/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. En efecto, del análisis de los argumentos expuestos por el accionante, se puede advertir que este alegó (también) que los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habrían realizado un errónea interpretación normativa al momento de mantener la medida extrema dicta en su contra; al respecto, se evidencia que no existe ningún tipo de pronunciamiento en el proyecto alterno; lo cual implica, establecer que las autoridades demandadas aplicaron de forma objetiva la norma, sin dar ningún tipo de justificación, razón o argumentó que respalde la denegatoria de tutela respecto a este punto; posición con la cual no estamos de acuerdo, toda vez el debido proceso, en sus tres dimensiones (derecho, principio y garantía), se encuentra consagrado por el art. 115.II de la CPP, y es objeto de tutela constitucional, en todos sus elementos.
Siguiendo este orden, el motivo principal de la disidencia con el proyecto alterno, radica en que el fallo constitucional resulta corto, no se pronuncia sobre todas las cuestiones alegadas por la parte accionante en su memorial de acción de libertad (errónea interpretación normativa y aplicación objetiva de la ley).