SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 13

            Al respecto, el acto denunciado si bien es un aspecto vinculado a la garantía del debido proceso, no lo está directamente a la libertad física del accionante; toda vez que, no está privado de ella; contrariamente se advierte que la vulneración que alega es del derecho a la petición, al no haber obtenido supuestamente respuesta al memorial de solicitud de control jurisdiccional. Por esta circunstancia, en mérito a que la activación de esta acción tutelar respecto al debido proceso, opera cuando está vinculada directamente con el derecho a la libertad; puesto que de no ser así, constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que debió observar el impetrante de tutela antes de interponer erróneamente esta acción de defensa; en el entendido, que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de esta acción tutelar, sino -se reitera- las que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad y son causa directa de su privación; lo que no ocurre en el caso de autos, que la lesión del derecho alegado, es protegido por la acción de amparo constitucional; circunstancia que determina, se deniegue la tutela solicitada.