SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
concedió
El Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 412/2019 de 2 de noviembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo “…notifíquese a la parte accionada el día hábil el día lunes a objeto de que en el plazo de 24 ho[r]as conforme establece el Art. 325 del CPP se remita la acusación fiscal en contra de María Claudia Medina Llanos…” (sic) al Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la citada ciudad y departamento; sin costas a la autoridad demandada, bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso que se le sigue de violencia familiar o doméstica la accionante no se encuentra privada de libertad, ya que se encuentra gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, ii) Conforme la providencia de 19 de septiembre del referido año, se sorteó la causa en cuestión, recayendo al precitado Juzgado; empero, no se tiene constancia de la remisión de la acusación formal acorde al art. 325 del indicado Código ni consigna en el informe emitido por el Juez demandado, una explicación contraria a lo denunciado.