SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados se evidenció que la parte accionante solicitó una orden de salida, emitiéndose el oficio el 8 de noviembre de 2019; sin embargo, la misma no fue efectivizada debido a los conflictos sociales, por razones de salud la impetrante de tutela solicitó una nueva orden el 13 de igual mes y año, advirtiéndose en el reverso del memorial el decreto de 14 del indicado mes y año “se tiene presente, por lo expuesto en el memorial se autoriza la salida, por lo cual secretaría ofíciese a lo solicitado” (sic); b) Cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, oficio suscrito por el Juez ahora demandado de 14 de noviembre de 2019, es decir, el mismo día que dispuso la salida para la accionante, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Miraflores de la ciudad de La Paz, por medio del cual se dispuso la orden de conducción correspondiente a favor de la interna Vivian Kharen Flores Salinas, a efectos de que sea conducida a la Clínica del Sur de la misma ciudad, donde deberá ser intervenida quirúrgicamente, disponiendo que sea internada desde el 21 del citado mes y año, hasta su culminación, debiendo los escoltas conducir a la imputada con las debidas medidas de seguridad, debiendo retornar de forma inmediata donde cumple y guarda su detención preventiva, oficio que lleva el sello de recepción del referido Penal de 19 de igual mes y año, es decir, antes de la celebración de esta audiencia de acción de libertad; y, c) El Juez demandado y el Secretario fueron notificados con esta acción tutelar el 20 de noviembre de 2019, en horas de la mañana y la audiencia correspondiente se llevó a cabo a medio día; por lo que se evidenció que el derecho a la salud y a la vida de la impetrante de tutela fueron respetados y resguardados por la autoridad demandada, así como por parte del Secretario de su Juzgado, señalando este último haber llevado de manera personal el referido oficio, por lo que no se evidenció ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados.