SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.3.
De los antecedentes de la presente acción tutelar se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vivian Kharen Flores Salinas −ahora accionante−, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, esta última mediante memorial de 13 de noviembre de 2019, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, nueva orden de salida médica a fin de efectivizar su internación en la Clínica del Sur, donde debía realizarse estudios prequirúrgicos, operación y post operación, conforme al certificado médico que adjuntó (Conclusión II.1); sin embargo, a decir de la impetrante de tutela esta autoridad judicial con relación a su petitorio no emitió pronunciamiento alguno, por lo que, en virtud a esta dilación indebida se hubiese vulnerado sus derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal.
En ese sentido, se advierte que el Juez ahora demandado, emitió la orden de conducción de la accionante, el 14 de noviembre de 2019; empero, la misma recién fue presentada ante la Directora del Centro Penitenciario de Miraflores de la ciudad de La Paz, el 19 de igual mes y año, conforme consta del sello de recepción (Conclusión II.2.); es decir, seis días después de planteada dicha solicitud y el mismo día que se interpuso la presente acción de defensa, habiendo superado el acto lesivo denunciado; sin embargo, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe precisar que, en virtud al sentido amplio y garantista de la acción de libertad innovativa, esta acción tutelar puede activarse aún hubiese cesado el acto ilegal, a fin de determinar responsabilidades y de prevenir en el futuro la vulneración de derechos fundamentales.
En ese contexto en el presente caso se tiene por evidente que la autoridad jurisdiccional demandada incurrió en una dilación indebida respecto al trámite judicial oportuno que le correspondía proporcionar a la solicitud de orden de salida médica efectuada por la accionante; la cual constituye una demora que afectó su derecho a la salud vinculado con el derecho a la vida; toda vez que, la impetrante de tutela, solicitó dicho petitorio, con la finalidad de someterse a una operación quirúrgica, debido al delicado cuadro clínico que lo aquejaba, conforme se acreditó por la documentación presentada; sin embargo, se prolongó la definición de su situación jurídica y por ende la posibilidad de que su salud pueda ser resguardada de manera pronta y oportuna por la autoridad jurisdiccional y por tal razón, su derecho a la vida, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
Consecuentemente, el Juez demandado transgredió el principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, al no efectivizar la solicitud de salida médica con la prontitud y efectividad que ameritaba; motivo por el cual, en el presente caso, corresponde conceder la tutela solicitada, aplicando la acción de libertad innovativa, cuyo fin es tutelar derechos fundamentales desde una dimensión objetiva a efecto de evitar que en lo futuro, se reiteren los actos denunciados.
Por otra parte con relación al Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –hoy codemandado– en esta acción tutelar; revisados los argumentos de la misma, se advierte que la accionante se limitó a consignar su nombre en la demanda, sin especificar cuál era el reclamo atribuible a dicho funcionario; por lo expuesto, se deniega la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.3.
- REVOCAR en parte
- 1º