SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa ALCOS S.A. desde el 18 de enero de 2016, como Auxiliar de Acondicionamiento hasta el 16 de diciembre de igual año, el segundo contrato fue suscrito con vigencia de marzo de 2017 al 1 de abril de 2019, en las mismas condiciones que el primer contrato; siendo que, el 1 del señalado mes y año fue comunicada por la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) que fue retirada de la mencionada empresa. Como consecuencia de esta desvinculación laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, misma que emitió Única Citación de Presentación por despido intempestivo para el 9 de abril del 2019, para la consideración de reincorporación, realizada la audiencia el Inspector de trabajo elaboró el Informe METPS-JDTLP-IT-WNCC-924- INF/19 de 11 de abril de 2019, donde recomienda a la autoridad departamental de trabajo emitir conminatoria de reincorporación laboral a su favor; por lo tanto, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, pronunció Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/067/2019 de 22 de abril, determinación administrativa que no fue cumplida por parte de la referida empresa, corroborado por verificación de cumplimiento de conminatoria Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-093/2019 de 9 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR