al ejercicio de sus sistemas jurídicos

         En cuanto al derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos, que se asienta a su vez en el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas; este derecho, como anota la autora Esther Sánchez Botero, “implica que el grupo pueda organizarse y gobernarse de acuerdo con su propia visión del mundo, sus tradiciones, las nuevas ideas y sus propios deseos. El derecho incluye, por lo tanto, el derecho del pueblo indígena a regirse por sus propias normas, lo que a su vez incluye la posibilidad de crear normas y aplicarlas” [1].

2.    Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

         Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en el art. 34 señala que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”. Este artículo se complementa con el art. 35 de la Declaración que señala que “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades”. Asimismo el art. 40 de la misma Declaración establece que:

…los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.