II.2. Motivos de la disidencia
La suscrita Magistrada no comparte la decisión de la SCP 0022/2020 de declarar competentes a las AIOC de la Comunicad Auquisamaña, afiliada a la Central Agraria Coripata de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, para conocer y resolver los hechos sobre el conflicto de parcelas de terreno que originaron el proceso penal suscitado entre Fernando Mayta Maura y María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros.
En efecto, si bien es cierto que las entonces autoridades de la comunidad de Auquisamaña suscitaron el presente conflicto de competencia; no es menos evidente que en curso de la tramitación de ésta causa, las actuales autoridades de la referida comunidad pronunciaron la Resolución 002/2019 de 22 de octubre, por el cual determinaron declinar su competencia en favor del Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz.
Ahora bien, El derecho a la libre determinación de las NPIOC implica, por una parte, la autonomía y el autogobierno; así como, el reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus instituciones y entidades territoriales. Dicho reconocimiento no puede ser solo teórico sino que debe materializarse por medio de decisiones concretas; consiguientemente, las determinaciones adoptadas por las NPIOC, a través de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en torno al conocimiento y resolución de los conflictos no pueden ser ignoradas, puesto que ello no resultaría compatible con los principios fundantes de pluralismo, interculturalidad, y descolonización.
En ese marco, no puede desconocerse que la declinatoria de competencia efectuada por las actuales autoridades de las NPIOC a favor de la jurisdicción ordinaria, implica un desistimiento implícito al conflicto de competencias suscitado, que debió ser considerado en la SCP 0022/2020, sin que las cuestiones de orden procesal, como es la admisión del presente conflicto, constituyan óbices para garantizar el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las referidas NPIOC.
- Fragmento 1
- ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. El derecho a la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas
- El derecho a la autonomía
- al ejercicio de sus sistemas jurídicos
- Fragmento 8
- II.2. Motivos de la disidencia
- Disidente
