Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0421/2020-S3 de 10 de agosto, que confirmó la Resolución 4 de 29 de noviembre de 2019, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, con
Fecha: 10-Ago-2020
a)
Conforme a los antecedentes de la disidencia la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y al trabajo; puesto que, en su condición de Fiscal de Materia, durante la tramitación del proceso penal seguido contra el menor de edad infractor AA: a) La ahora coaccionada, procedió a agredirle verbalmente amenazándola de muerte, exigiendo que el menor de edad infractor AA sea liberado, señalando que sus días estaban contados y que con una llamada al ex Ministro hoy accionado, lograría su destitución; y, b) El ahora accionado vía WhatsApp le indicó a la accionante que tenía conocimiento de una carta de agradecimiento de servicios por parte del Ministerio Público, encontrándose de esa manera en peligro su trabajo, debido a la posible injerencia de los hoy accionados.
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la SCP 0421/2020-S3, debió desarrollar los siguientes temas: a) La procedencia de la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.
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