SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
concedió
El Juez de Sentencia Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, concedió la tutela solicitada; ordenando que los demandados remitan en el día, el legajo procesal correspondiente a la apelación incidental planteada el 14 de noviembre de 2019; bajo los siguientes fundamentos: 1) Una vez celebrada la audiencia de cesación a la detención preventiva el 14 de noviembre de 2019, se interpuso recurso de apelación incidental, cuyos antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de apelación; y,2) La parte afectada por la decisión de las autoridades demandadas tiene derecho a la segunda instancia; es decir, a solicitar que dicha medida sea modificada, cambiada o suprimida; por ello, cualquier requerimiento que esté relacionada con el derecho a la libertad, como es la apelación incidental, debe ser tramitada, honrando el principio de celeridad, en el plazo legal y razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- en relación a la remisión al Tribunal de alzada de la apelación incidental interpuesta contra una Resolución que impone la medida cautelar de detención preventiva, la SC
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR