SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; por cuanto, planteado el recurso de apelación incidental en audiencia de 14 de noviembre de 2019, en la que las autoridades del Juzgado del Tribunal de Sentencia Segundo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba denegaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de apelación, hasta la interposición de la presente acción de libertad, el 10 de diciembre de 2019, inobservando lo estatuido en el art. 251 del CPP y generando dilación indebida.

Bajo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente; el trámite de apelación de medidas cautelares, por estar vinculado con el derecho a la libertad física o personal, debe ser efectuado con la debida celeridad procesal; es decir, en el plazo de veinticuatro horas, salvo el caso de situaciones excepcionales y debidamente justificadas en las que resulta aceptable un término máximo de tres días, pues, lo contrario implica demora injustificada.

La fundamentación precedente permite concluir que Salomé Guzmán Terán y Richard Cruz Vargas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, incurrieron en dilación innecesaria respecto al trámite de apelación instado por el ahora solicitante de tutela, puesto que el mismo no fue remitido a conocimiento del Tribunal de apelación, pese a haber transcurrido más de diecinueve días computables desde su interposición en audiencia de 14 de noviembre de 2019, hasta la presentación de la acción de libertad venida en revisión.