0558/2020-S

II. CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto, la suscrita Magistrada si bien está de acuerdo con la determinación asumida respecto al problema jurídico-constitucional planteado, considera que la SCP 0558/2020-S3 de 24 de septiembre, no solo debió basar sus fundamentos en la no vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y principio de verdad material, sino que también ese análisis debió haber sido igualmente circunscrito a los demás derechos invocados de desconocidos por el AS 5 de 29 de enero de 2019, cuestionado de ilegal y lesivo a los derechos de la parte impetrante de tutela; contexto en el cual, suscribe dicho fallo constitucional con la presente aclaración de voto.