DE LA SCP 0036/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DE LA SCP 0036/2020

Fecha: 23-Sep-2020

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Y si bien es cierto que los argumentos expuestos por el accionante no son abundantes; empero, son precisos al aportar la suficiente carga argumentativa que permita ingresar al análisis de fondo para efectuar el test de constitucionalidad. Asimismo, es muy importante tomar en cuenta lo establecido al respecto por el art. 27.II inc. c) del CPCo, que claramente determina que la acción normativa podrá ser rechazada cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales, lo que de ninguna manera acontece en este caso. Por ello, correspondía en la presente acción normativa realizar el control de constitucionalidad, considerando la carga argumentativa expuesta por el accionante, que sin duda generó duda razonable sobre la supuesta inconstitucionalidad del precepto cuestionado; es decir, que al apreciarse que la demanda se encuentra sustentada en una adecuada fundamentación jurídico constitucional, no corresponde que se declare su improcedencia.