ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0489/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
i)
Determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) De la documentación adjunta a la presente acción de libertad se advirtió que el accionante de tutela fue atendido por la Clínica Los Ángeles S.A., con un diagnóstico de peritonitis por apendicitis aguda, ascendiendo los gastos médicos a la suma de Bs14 836.- (catorce mil ochocientos treinta y seis Bolivianos); y, ii) En función al documento de reconocimiento de deuda y el acta de audiencia de acción de libertad, se hizo evidente que desde el domingo 12 de enero de 2020 a las 10:00, cuando fue dado de alta hasta el 13 de igual mes y año entre las 19:30 a 20:30 aproximadamente del mismo mes y año el accionante fue retenido.
i) El derecho a la libertad es inviolable; por lo que, establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago; por el que, por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor; puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.