ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0489/2020-S1
Fecha: 14-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, acudió a la presente acción de defensa alegando que se internó en la Clínica Los Ángeles S.A., el 9 de enero de 2020 a horas 01:30, y el 12 de igual mes y año a horas 10:00 aproximadamente le dieron el alta de manera verbal; sin embargo, no le permitieron retirarse hasta que cancele todo el dinero que adeudaba, privándole de su derecho a la libertad física.
presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ningún centro hospitalario o de salud, sea público o privado puede retener a un paciente dado de alta, con la excusa de exigir la cancelación de los gastos emergentes de los servicios médicos otorgados a su favor; lo contrario, implica la vulneración del derecho a la libertad, contraviniendo lo establecido en la jurisprudencia constitucional y en el art. 6 de la Ley 1602, que precisa: “En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…”.
Siguiendo este entendimiento y del análisis de los antecedentes fácticos contrastados y vertidos por el demandado en audiencia de acción de libertad, queda claramente evidenciado que el impetrante de tutela fue indebidamente retenido en la Clínica Los Ángeles S.A.; que si bien, manifestó el demandado, que después de haber sido notificado con la presente acción de libertad, conversó con el accionante respecto a la forma de pago y que posteriormente éste se retiró del Centro Médico, sin embargo, no es menos evidente, que desde el día que le dieron de alta; vale decir, el 12 de enero de 2020 hasta el 13 del mismo mes y año, el impetrante de tutela fue privado de su libertad indebidamente; por cuanto, el demandado se negó a autorizar su salida del sanatorio indicado, justificando su accionar en la no cancelación de la deuda emergente de la atención médica, cuando correspondía procurar el cumplimiento de la supuesta obligación a través de la acción legal que se vea por conveniente y no retenerlo en la citada clínica; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.