la accionante señala que el Tribunal Supremo Electoral convocó a una elección de Oficiales de Registro Civil para las ciudades capitales y poblaciones mayores, aprobando para ello la Resolución TSE-RSP 0429/2018 de 29 de agosto, que ponía en vigencia
Fecha: 04-Sep-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 37 a 69; la accionante señala que el Tribunal Supremo Electoral convocó a una elección de Oficiales de Registro Civil para las ciudades capitales y poblaciones mayores, aprobando para ello la Resolución TSE-RSP 0429/2018 de 29 de agosto, que ponía en vigencia el Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil, a lo cual decidió postularse porque cumplía con todos los requisitos.
Al concluir el proceso administrativo concursal para la elección de Oficiales de Registro Civil, se publicaron las notas a través de la página oficial del Tribunal Supremo Electoral, donde verificó que obtuvo la nota de ochenta puntos, ocupando el puesto dieciocho, de más de cien postulantes habilitados, para ciento cincuenta oficialías en Santa Cruz, por lo que era lógico que sea elegida; sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral emitió la Resolución TSE-RSP-ADM 0201/2019 de 17 de mayo, eligiendo a los Oficiales de Registro Civil para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde no se encontraba su nombre.
Suponiendo que hubo un error, averiguó sobre las razones por las que se le excluyó injustificadamente de la elección, empero no le dieron explicaciones; ante ello decidió recurrir contra la Resolución TSE-RSP-ADM 0201/2019, solicitando se incluya su nombre y datos necesarios en la lista de Oficiales de Registro Civil electos para el departamento de Santa Cruz, al no existir causal de exclusión o impedimento legal establecido; solicitud que fue reiterada el 4 de julio de 2019, fecha que le notificaron con la Nota TSE-SC 01079/2019 de 4 de julio, suscrita por el Secretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, indicándole que su recurso de impugnación no tendría sustento fáctico ni legal para su procedencia, por haber sido sustentado en una normativa que no se adecuaba al caso, nota que reflejó la mala intención de la respuesta, desconociendo su derecho a recurrir, demostrando también que al Tribunal Supremo Electoral no le interesó el proceso de convocatoria, los exámenes y méritos realizados, alejándose inclusive de su Reglamento de Elección de Oficiales de Registro Civil.
Concluye indicando que, los Vocales actuaron de forma ilegal, abusiva, arbitraria, subjetivamente y discriminatoria, al no elegirla como Oficial de Registro Civil para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra habiendo obtenido el puesto dieciocho, cuando existían vacancias disponibles, vulnerando de esa forma sus derechos.